REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Exp. No. 220-04 Admisión Juicio Ejecutivo


Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRA la sociedad mercantil SUPER MERCADO EL PINAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1999 bajo el No. 2, Tomo 52-A, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 211R000496, el 20 de septiembre de 2001; este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre su admisión, dejando constancia que conforme poderes que en copia certificada constan en actas, además del Sindico Procurador Municipal, Abogado Antonio Bermúdez, representan al Municipio los profesionales LUIS QUERALES ROMERO, MARIA NAVA PANA, DIMAS LOPEZ, JORGE PIÑANGO, YLSA GARCIA y CARLOS VILLALOBOS RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780; 47.781, 13.970, 81.653, 91.202 y 82.691 respectivamente.

Los Apoderados del Municipio plantean que la sociedad mercantil Super Mercado El Pinar, C.A presentó Declaraciones Juradas Estimada y Definitiva del año 2003, correspondientes al Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, hoy Impuesto sobre las Actividades Económicas, con base a la actividad económica de supermercados con una alícuota del 0,50%, resultando que la contribuyente obtuvo ingresos brutos por el ejercicio de actividades lucrativas por el orden de Bs. 3.033.966.562,18, dando como resultado un monto a pagar de Bs. 8.627.152,28, incluyendo la contribución especial del 5% destinada al sostenimiento del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo. Monto éste discriminado así:

DECLARACIÓN INGRESOS BRUTOS IMPUESTO
Estimada 2003 Bs. 1.348.429.583,20 Bs. 3.716.609,04
Definitiva 2003 Bs. 2.455.870.584,89 Bs. 4.910.543,24
TOTAL: Bs. 8.627.152,28
Esboza el Municipio que el referido monto se encuentra soportado por las Planillas Nos. 6103001397 (por Bs. 1.858.304,52) y 6103001398 (por Bs. 1.858.304,52) ambas de fecha 05 de enero de 2004 y 7803000219 (Bs. 4.910.543,24) de fecha 06 de abril de 2004 las cuales se acompañan en actas y totalizan la expresada suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.627.152,28).

Manifiesta igualmente la representación fiscal que el impuesto a pagar por la Declaración Estimada del año 2003, fue fraccionado a solicitud del contribuyente; y al efecto, consta en actas que en fecha 12 de diciembre de 2003, el ciudadano Ekab Debal en su carácter de representante legal de la contribuyente, solicitó al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria el citado fraccionamiento. Consta igualmente en actas que el Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo, mediante oficio No. IMT-CJSP-0001-2004 de fecha 09 de enero de 2004, en respuesta a la solicitud de fraccionamiento acordó que la contribuyente debía pagar la cantidad de Bs. 5.830.818,42 en 3 porciones, a saber: Una primera cuota por Bs. 2.061.556,57 con vencimiento el 15 de diciembre de 2003; otra cuota por Bs. 1.891.000,00 con vencimiento el 15 de enero de 2004, y una última por Bs. 1.878.261,85 para ser pagada el 15 de febrero de 2004.

Ahora bien, en su libelo, los abogados actores, manifiestan que además de los conceptos antes indicados, la contribuyente adeuda por el Ramo de Propaganda y Avisos Comerciales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194.000,00), correspondientes a los años fiscales 2003 y 2004, contenidos en las planillas de liquidación Nos. 4603023233 de fecha 06 de marzo de 2003 y 8004000199 de fecha 05 de abril de 2004, cada una por NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 97.000,00), tal como se demuestra a continuación:

RAMO 114
Propagandas y Avisos Comerciales
PERIODO No. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
IMPUESTO
Aviso en fachada Año 2003 4603023233 97.000,00
Aviso en fachada Año 2004 8004000199 97.000,00
TOTAL: Bs. 194.000,00

Además, señalan los actores que la contribuyente adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 460.803,18) por intereses de mora, los cuales se discriminan a continuación conforme las Planillas de Liquidación que se acompañan.

RAMO 552
INTERESES DE MORA INDUSTRIA Y COMERCIO
PORCIÓN No. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
IMPUESTO
Declaración Estimada Año 2003 1/3 6103001400 203.252,05
Declaración Estimada Año 2003 3/3 6103001401 19.957,33
Declaración Estimada Año 2003 4903007763 70.962,44
Declaración Estimada Año 2003 4903007764 65.015,87
Declaración Definitiva 2003 4903007765 101.615,49
TOTAL: Bs. 460.803,18


Concluyen los actores solicitando que por vía de intimación, la contribuyente convenga en pagar o en caso contrario, sea condenada a pagar la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.281.955,46), más la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.320.488,86) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto de la demanda, más las costas y costos procesales que se causen. Igualmente piden la indexación que ocurra en el tiempo a partir de la admisión de la demanda.

Resumiendo lo reclamado por la representación Municipal, se observa:

RAMO DESCRIPCIÓN MONTO Bs.
112 Industria y Comercio 8.627.152,28
114 Propagandas y Avisos Comerciales 194.000,00
552 Intereses 460.803,18
TOTAL MONTO QUE SE INTIMAN 9.281.955,46
Honorarios Profesionales 2.320.488,86
TOTAL: 11.602.444,32

Además, de poderes y de diversas Ordenanzas, los actores acompañan Oficio IMT-CJSP-0001-2004 de fecha 09 de enero de 2004, emitido por el Intendente Municipal Tributario; donde se notifica al Super Mercado El Pinar el fraccionamiento en el pago de la Declaración Estimada del año 2003; Intimación Administrativa No. IMT-045-2004-INT de fecha 23 de junio de 2004, y 10 planillas distinguidas así: No. 6103001397 por Bs. 1.858.304,52, No. 6103001398 por Bs. 1.858.304,52, No. 7803000219 por Bs. 4.910.543,24, No. 6103001400 por Bs. 203.252,05, No. 6103001401 por Bs. 19.957,33, No. 4903007763 por Bs. 70.962,44, No. 4903007764 por Bs. 65.015,87, No. 4903007765 por Bs. 101.615,49, No. 4603023233 por Bs. 97.000,00 y No. 8004000199 por Bs. 97.000,00.

En fecha 21 de julio de 2004, se requiere a la representación municipal que consigne el acta constitutiva de la mencionada sociedad mercantil, así como el escrito de solicitud de fraccionamiento de pago y el 27 del mismo mes y año, ésta diligencia consignando lo solicitado. Y, el 31 de agosto de 2004, consigna copia certificada de documento poder donde se constata la representación que ostentan.

Consideraciones para Decidir

Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma.

Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente Super Mercado El Pinar, C.A. presentó tanto la Declaración Estimada como la Definitiva del año fiscal 2003, dando como resultado un monto a pagar de Bs. 8.627.152,28, dicho monto incluye el pago de la contribución especial con destino al sostenimiento del cuerpo de Bomberos de Maracaibo, equivalente a un 5%. En fecha 12 de diciembre de 2003 el ciudadano Ekab Debal representante de la contribuyente, solicitó a la Administración Tributaria Municipal fraccionamiento de pago por concepto de las obligaciones tributarias adeudadas correspondientes a la Declaración Estimada 2003; y la Intendencia Municipal Tributaria en fecha 09 de enero de 2004, aceptó la propuesta, y estableció que la falta de pago de una o más cuotas, daría derecho a cobrar el saldo restante como si fuera de plazo vencido, líquido y exigible. Es el caso, que dos de las cuotas se encuentran insolutas, por lo que el fraccionamiento de pago se encuentra liquido, exigible y de plazo vencido.

En fecha 23 de junio de 2004, se emite Intimación Administrativa No. IMT-045-2004-INT, recibida en fecha 29 del mismo mes y año, en la cual se reclama el incumplimiento en el pago de las expresadas sumas y sus intereses correspondientes.

La Intimación Administrativa efectuada, en principio y salvo lo que resulte en el proceso, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 212 del Código Orgánico Tributario, por lo cual constituye título ejecutivo conforme lo previsto en el parágrafo único del artículo 213 eiusdem.

En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, en la presente Resolución este Tribunal declarará admisible la demanda, por tratarse del cobro de deudas tributarias que salvo lo que resulte del proceso, tienen el carácter de líquidas y exigibles y, en consecuencia, ordenará la intimación de la contribuyente conforme a lo previsto en el artículo 211 eiusdem.

En cuanto a los intereses moratorios que la representación fiscal reclama, el Tribunal observa que el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente consagra que “la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios...”; por lo cual a reserva de lo que resulte del proceso, es procedente asimismo admitir la reclamación judicial de dichos intereses moratorios. Igual consideración cabe hacer con respecto a la pretensión de cobro de costas procesales, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente N° 220-04, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve: ADMITE la demanda intentada por los Abogados LUIS QUERALES ROMERO, DIMAS LOPEZ VALBUENA y CARLOS VILLALOBOS RINCON, en representación del Municipio Maracaibo y su reforma presentada en fecha 27 de julio de 2004 año por el abogado Carlos Villalobos Rincón, le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente o Vicepresidente, los ciudadanos EKAB DEBAL DEBAL o ALDAABAL ALDAABAL FAHD, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E- 81. 746.389 y 81.749.091 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.281.955,46) a que ascienden los impuestos, multa e intereses reclamados, más los intereses moratorios calculados conforme lo previsto en el Código Tributario que se causen desde esta fecha hasta el pago de dicha obligación, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.320.488,86), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Líbrense recaudos de intimación.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila. La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. _________________. La Secretaria,
FOA/mtdlr.-