| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 31 de enero  de dos mil cinco
 194º y 145º
 ACTA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000332
 PARTE ACTORA: Julieta Josefina Bermúdez Castro
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Chacón y Juana Chacón
 PARTE DEMANDADA: Cirsa Insular, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loida Marcano
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 En el día de hoy treinta y uno (31) de enero  del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000332, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana JULIETA JOSEFINA BERMÚDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.031.210, debidamente asistida por las Abg. MIRIAN CHACÓN y JUANA CHACÓN, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.960.335 y  6.892.673, inscritas en el Inpreabogado bajo los  Nº  43.972 y 51.219;  y por la Parte Demandada, la Abg. LOIDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIRSA INSULAR, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 15-07-1999, anotado bajo el Nº 19, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana JULIETA JOSEFINA BERMÚDEZ CASTRO, lo siguiente: DOS  MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 2.064.648,29) por los conceptos que se detallan a continuación:a) Antiguedad, Art. 108 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 14 días, Bs 195.667,54; b) Vacaciones Fraccionadas, 15,58 días, Bs 220.559,10; c) Bono Vcacional Fraccionado, 8,25 días, Bs 116.766,58;d) Utilidades, 20 días, Bs 283.070,50; e) Antiguedad Art. 125 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs 714.285,72; f) Preaviso Art. 125 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs 535.741,20; g) Deducciones: Ince: Bs 1.415,35; pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, número 35523588. Por concepto de Multinacional de Seguros la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 119.700,00), mediante cheque del Banco Mercantil número 15008603; La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 99.969,00), por concepto de Propinas. La trabajadora deberá retirar del Banco Banesco, Fideicomiso Art. 108 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARESCON 89/100 (Bs 684.256,89) y la empresa se compromete a hacerle entrega de la Carta de Despido; asi como planilla 14.03 del Seguro Social Obligatorio.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 PARTE  DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 |