REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000169
PARTE ACTORA: Oneida Coromoto Bellorín López, Miguel Arismendi, Luis Fernández, Jonny Gutierrez, Alberto Hernández, Yimy Lunar, María Medina, Porfirio Rincones, Orlando Rodriguez, Jusús Tineo, Carlos Tineo, Noria vasquez, Felíx Gómez, Juan Rodríguez, Cruz Rivera, Luisa Díaz, Angel López, Nidia Amundaray, Oscar Vasquez y Gonzalo Rodriguez
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Daniel Alvarez Suarez, Norja Judith Quijada y Anabel Camejo
PARTE DEMANDADA: Seneca Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Marianella Silva Brea y Bernardo Pisani Ruiz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO HERNÁNDEZ, FÉLIX RAMÓN GÓMEZ, YIMY RAFAEL LUNAR, JESÚS MARÍA TINEO y LUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 4.048.806, 2.827.643, 8.394.093, 4.648.443 y 4.047.148, representados la Abg. ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256 en su carácter Apoderada Judicial de parte actora, tal y como consta de sustitución de poder realizada por ante Juzgado en fecha 21-01-2005, y por la parte demandada, la Abg. MARIANELLA SILVA BREA y BERNARDO PISANI RUIZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad No. 6.913.511 y 14.574.765, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 38.935 y 107.436, Apoderada Judicial de la empresa SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 26-01-2001, anotado bajo el No. 45, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Vista la exposición de las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2005, en la cual la parte demandada insiste en alegar: Incompetencia de la Jurisdicción Laboral para conocer de la NULIDAD ABSOLUTA de las Actas Convenio de Mutuo Acuerdo por finiquito entre su representada y la parte actora, por cuanto se trata de transacciones homologadas por la Inspectoría del Trabajo, pasados a efectos de autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento. En este sentido, por lo antes expuesto estamos en presencia de actos emanados de una Autoridad Administrativa, en consecuencia debería ser la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Este Tribunal, en virtud de lo alegado por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial del fallo 1318 de fecha 02-08-2001, (Exp. No. 01-0213) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde quedó establecido de manera expresa la no competencia en jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentadas contra actos emanados de los órganos de la administración del trabajo y de ejecución de las mismas, otorgándole la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, para el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa; y siendo el tribunal competente la Corte en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir mediante oficio las actas que conforman este expediente. Así se decide.- Cúmplase, líbrese oficio y remítase el expediente.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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