REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE NRO: 2.355


ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL


PRESUNTO AGRAVIADO: ORLANDO ENRIQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.065.775, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
AGRAVIADA: QUILKENIA PEREZ y JOSE LUIS COELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.622 y 68.554, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: CENTRO AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
AGRAVIANTE: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

SENTENCIA DEFINITIVA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

En fecha 21/01/2005, este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa. De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 2355, se evidenció que el día 24 de mayo de 2004 este tribunal ordenó notificar al demandante de un posible decaimiento de la acción otorgándole cinco (05) días hábiles para que expusieran todo lo que consideraran pertinente a fin evitar la extinción de la acción. En fecha diecisiete (17) de Junio de 2004 el alguacil Nelson Bauza consigno Cartel de Notificación, y en virtud de que han transcurrido mas del lapso establecido se declara Extinguida la presente causa ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION, en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE OCHOA contra el CENTRO AMBULATORIO DEL INSTITUTO por Solicitud de Amparo Constitucional, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se Ordena la Notificar a la parte demandante.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


DR. MIGUEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA
MG./IC/jal
EXP. No. 2.355