REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas 18 de Enero de 2.005
194° y 145°

EXPEDIENTE NRO: 1.407.

ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-1.086.747, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DARIO PARRA, DARIO ROMERO PARRA MARIO ROMERO DELGADO, Abogados en ejercicio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 80.181, 1.690.451 y 9.769.745, respectivamente.

DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07/03/1985, bajo el Nro 19, Tomo 5-A y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ. Abogada en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nro. 5.713.938, Inscrita en INPREABOGADO Nro. 21.324.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Vista la diligencia que riela a los folios Nros. 1.179 al 1.181, suscrita por la parte demandante ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARÍO ROMERO y la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A., según se evidencia de Instrumento Poder que consta en actas; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los Artículos 257 y 258 Único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; y por cuanto el Juez observa que el trabajador declara haber venido por su propia voluntad, libre de toda presión y apremio y que la transacción es querida y aceptada por él; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, conforme la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES.(Bs. 24.000.000,00) los cuales fueron cancelados en su totalidad según consta en Cheque de Número 335, girado contra el Banco Occidental de Descuento a favor del Ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, y declaran que nada quedan a deberse recíprocamente por lo que se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente; y en consecuencia pasado que sean CINCO (05) días hábiles a partir de la presente fecha, remítase el presente expediente con oficio al Archivo Judicial con sede en Cabimas.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por el Ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, parte actora en este juicio en contra de la empresa CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio.
TERCERO: Terminada esta causa. Se ordena el cierre de la presente causa y el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DIECIOCHO (18) de ENERO de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


DR. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA

MAG/is.
EXP. No. 1.407.-