REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas 18 de Enero de 2.005
193° y 145°



EXPEDIENTE NRO: 7.286.


ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS.


PARTE ACTORA:
INTIMANTE. MARIANELA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.712.300, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EN REPRESENTACIÓN PROPIA.


DEMANDADO:
INTIMADO. FERNANDO JAVIER PANELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.874.919 y domiciliado en el municipio Santa Rita del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO: FRANCIS CASTRO CALLEJA. Abogada en ejercicio, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 51.601.
.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Vista la diligencia que riela a los folios Nros. 283 Y 284, suscrita por la parte Intimante ciudadana MARIANELA MORALES, en representación propia, y la Abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO CALLEJA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Intimada, según se evidencia de Instrumento Poder que consta en actas; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los Artículos 257 y 258 Único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; y por cuanto el Juez observa que el Intimante declara haber venido por su propia voluntad, libre de toda presión y apremio y que la transacción es querida y aceptada por él; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MARIANELA MORALES, recibe la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES.(Bs. 7.300.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales en el procedimiento seguido por el Intimado contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.. Los cuales fueron cancelados en su totalidad EN DINERO EN EFECTIVO. SEGUNDO: La ciudadana FRANCIS CASTRO, recibe la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DE BOLIVARES. (Bs. 3.267.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales en el procedimiento seguido por el Intimado contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., los cuales fueron cancelados en su totalidad EN DINERO EN EFECTIVO. TERCERO: Declaran que nada quedan a deberse recíprocamente, y a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., por el juicio seguido por el Ciudadano FERNANDO JAVIER PANELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por lo que solicitan se cierre la presente causa y el archivo del expediente; y en consecuencia pasado que sean CINCO (05) días hábiles a partir de la presente fecha, remítase el presente expediente con oficio al Archivo Judicial con sede en Cabimas.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por la Ciudadana MARIANELA MORALES, parte Intimante en este juicio en contra del Ciudadano FERNANDO JAVIER PANELA.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio.
TERCERO: Terminada esta causa. Se ordena el cierre de la presente causa y el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DIECIOCHO (18) de ENERO de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


DR. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO


LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA
MAG/is.
EXP. No. 7.286.