REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000111.

Parte Actora: GREGERY LE GRAND PERNALETE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 4.827.882, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: LUIS MARCHETTO BRICEÑO, JOSE GREGORIO GONZALEZ y JOSE PONS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.836, 40.851 Y 40.851, respectivamente.

Parte Demandada: INGENIERIA Y SERVICIOS R & A, C.A, (INSERCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARIELA LOPEZ CASANOVA, ELBA MARINA CHACON y ROGER SOLANO ORTIZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.138, 77.137 y 5.822, respectivamente.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, Veintiseis (26) de Enero de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GREGERY LE GRAND PERNALETE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO, así mismo compareció el ciudadano ALFONSO VANNI, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS R&A, C.A. (INSERCA), asistido debidamente por el abogado en ejercicio ROGER SOLANO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, el ciudadano ALFONSO VANNI, en su carácter de VicePresidente de la demandada, expone: "Con el fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelarle al demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en cheque personal Nro. 1995, de la Cuenta Nro. 01080089710100113703 del Banco Provincial". Así mismo, en este acto expone la parte demandante en la presente causa, con la asistencia antes dicha: "Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en este acto, con el cual declaro estar conforme y que nada queda a deber la empresa demandada por éste ni por ningún otro concepto. Vista la aceptación, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se homologue el presente arreglo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación, ordenándose así el ARCHIVO del presente asunto. Así mismo, en este acto se hace entrega a las partes intervinientes en la presente causa de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 07-09-04. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. DE SME


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA/rdep.