REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-l-2004-000167

Parte Actora: NELSON JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.709.942, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
parte actora: LUIS COLMENARES y MAYDA COLMANARES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.5793 y 21324, respectivamente.-

Parte Demandada: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY,S.A (Z Y P), domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: JOANDERS HERNANDEZ, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, ALEJANDRO FEREIRA, LOLYMAR FUENMAYOR e IRELINA ROMAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.872, 63.982, 40.729, 79.847, 89.858 y 89.419, respectivamente.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de dos mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELSON JOSE GARCIA MEDINA, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la
parte demandante, así como el abogado en ejercicio LUIS FEREIRA MOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento los hechos invocados y sobre todo las recomendaciones dela ciudadana Juez, y en conocimiento de las pruebas aportadas por cada una de las partes, con el ánimo de dar por terminado este proceso que pudiera retrasar para ambas partes la finalización del mismo, han convenido en celebrar como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: A los efectos, de este contrato se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano NELSON GARCIA, identificado en autos, quien se encuentra asistido por su apoderada judicial, la doctora MAYDA COLMENARES, ya identificada y se denominará la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., representada en este acto por el abogado LUIS FEREIRA MOLERO, ya identificado. SEGUNDA: El demandante para cubrir todos y cada uno de los beneficios plasmados en su libelo conviene en rebajar sus aspiraciones a la cantidad de Bs. 17.000.000,oo. Y la empresa a su vez, para satisfacer todos y cada uno de los beneficios plasmados en la demanda, conviene a título de transacción en cancelarle a dicho demandante la mencionada cantidad de Bs. 17.000.000,oo. TERCERA: La empresa se compromete a cancelar la mencionada cantidad de dinero, el día Martes 25 de Enero de 2.005, cancelación ésta que hará mediante la consignación ante este Tribunal de un cheque a favor del demandante NELSON GARCIA. CUARTA: De conformidad con lo establecido en la Ley, y en virtud de que este es un contrato de transacción, cada una de las partes le cancelará sus honorarios a los abogados. QUINTA: Ambas partes declaran que nada se deben la una a la otra, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que entre ellas existiera y como consecuencia de esta transacción que pone fin a este juicio, solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez que la empresa le haya cancelado al mencionado trabajador la suma convenida en este mismo documento, pues de lo contrario el trabajador mantendrá su derecho a poner en estado de ejecución esta transacción, como si fuera una sentencia en estado de ejecución. Así mismo, ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedirles una copia certificada para cada una de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133, ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a ambas partes de las pruebas que fueran consignadas. Igualmente, se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente transacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/rdep.