REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000022

Parte Actora: ANTONIO JOSE BONIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.717.441, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogadas Asistentes de la
Parte Actora: YUDITH JOA DE CHAVEZ y YINNA CHAVEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.819 y 65.530, respectivamente.

Parte Demandada: MOALCA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: NAYIBE JOSEFINA PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.954.

Motivo: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Enero de Dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE BONIAS VENEGAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio YUDITH JOA DE CHAVEZ y YINNA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 31.819 Y 65.530 respectivamente, así como la abogada en ejercicio NAYIBE PRIETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Dandose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la CiudadanaJueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.508.962,00), suma ésta que corresponde a la Diferencia de Prestaciones Sociales por los conceptos y las cantidades demandados, y la cual será cancelada integramente el día Viernes 04-02-05 en cheque de gerencia a nombre del Trabajador ANTONIO JOSE BONIAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad el concepto reclamado por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes dicha, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto por estar conforme con los mismos. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 03/11//2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.

PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES


APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/jl.