REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001499
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS EREU TOVAR y WALTER JOSÉ MUJICA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.334.740 y 18.057.298 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELLA VISTA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JULIÁN JIMÉNEZ MÁRQUEZ, IPSA Nro. 90.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de enero de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS EREU TOVAR y WALTER JOSÉ MUJICA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.334.740 y 18.057.298 respectivamente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELLA VISTA C.A., el abogado apoderado JUAN JULIÁN JIMÉNEZ MÁRQUEZ, IPSA Nro. 90.361. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Los demandantes manifiestan haber laborado desde el 03-01 y 11-08-2003 hasta el 15-05-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado de los trabajadores quienes reclaman la cantidad Bs. 3.915.224,01 para el ciudadano Walter Mujica y la cantidad de Bs. 2.923.091,76 para el ciudadano Juan Carlos Abreu, la cual incluye antigüedad, intereses, adicional antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado y preaviso.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que los demandantes prestaron sus servicios para la empresa Helados Jessis, propiedad del Sr. Pedro Castillo, con quien la demandada conservó relación comercial que causó confusión en los demandantes en cuanto a la cualidad de patrono de la demandada. Sin embargo la demandada en virtud de las deficiencias en el legajo probatorio, decidió ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 2.200.000,00, discriminados de la siguiente manera: Bs. 1.000.000,00 para el ciudadano Walter Mujica; Bs. 700.000,00 para el ciudadano Juan Carlos Abreu y Bs. 500.000,00 por concepto de honorarios profesionales de la abogada de la parte actora; los cuales los proponemos cancelar en cinco cuotas: la primera para el día 17-01-2005 por Bs. 500.000,00, la segunda para el día 31-01-2005 por Bs. 1.000.000, la tercera por Bs. 200.000,00 el 28-02-2005, la cuarta para el día 31-03-2005 por Bs. 200.000,00 y la quinta para el día 29-04-2005 por Bs. 300.000,00. Pagaderas en efectivo o cheque girado a nombre de la apoderada actora Deisy Muñoz. Igualmente nos reservamos las acciones a que hubiere lugar en contra del ciudadano Pedro Castillo.


TERCERO: La representación de los extrabajadores a los fines de precaver futuros litigios acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

QUINTO: El incumplimiento por parte de la empresa demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o su apoderada judicial.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.