REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000945

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ MELENDEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.171.
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 20-A, de fecha 19 de Julio de 1978.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.800.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 71.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 m..), siendo la oportunidad para la audiencia extraordinaria de conciliación fijada por este Juzgado, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ MELENDEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.171, en su condición de apoderado judicial; y por la parte demandada LOS PROTECTORES, C.A, el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.800, en su condición de Gerente de Operaciones, asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE GONZALES GRIBORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.125; quienes exponen: En este estado, ambas partes, después de reiteradas deliberaciones durante la audiencia, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cual se encuentra en fase de cumplimiento voluntario, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la parte actora la cantidad condenada por este Juzgado en sentencia de fecha 13-10-2004, por la cantidad de Bs. 1.203.167,20, para el 15 de febrero del corriente año, a las 11.00 A.M., por ante la URDD CIVIL, ubicada en este Edificio Nacional en la Planta baja, carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como también lso intereses sobre prestaciones sociales, de mora, corrección monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral existente entre las partes. Asimismo, se compromete a pagar en esa misma oportunidad por concepto de honorarios profesionales al apoderado judicial del actor, la suma de Bs. 325.987,20, totalizando ambos montos la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.1.529.154,40).

SEGUNDO: El apoderado judicial del demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y los montos señalados, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.1.529.154,40), quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados en el presente asunto, no teniendo nada más que reclamar por estos ni por ningún otro motivo derivado de la relación laboral. Igualmente, la parte actora se reserva el derecho de pedir la ejecución forzosa en caso de incumplimiento por parte de la demandada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. DAISY MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEXANDRA ODÓN
LOS PRESENTES,