REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000071

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MOREILA CUICAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.377.260, soltera, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ., Inpreabogado No. 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre cuatro lotes de terreno EJIDO, ubicadas en el sector denominado Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de un mil doscientos cuarenta metrso cuadrados (1.240 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Dinaura Briceño; SUR: Con casa y solar de Edgar Sanchez; ESTE: Con terrenos Baldios; y OESTE: Con Calle 01, que es su frente. Las bienhechurías: Consisten en a) Una cerca perimetral de Alfajol; b) Una casa que consta de sala, recibo, comedor, 01 baño, 01 habitación, edificada con paredes de bloques, techo de asbecto, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. c) Existiendo tambien dentro del terreno árboles frutales (aguacates, mandarinas, mangos, naranjas). Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo).------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA GARCIA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.467. y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN MOREILA CUICAS PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*AR*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo

La Secretaria. Acc.


Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.