REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000063
Vista la solicitud presentada por KARINA ESPERANZA ALVARADO BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.312.270, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1040 M2); ubicado en el Asentamiento La Galería, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de veinte metros (20 mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Osorio; SUR: en linea de veinte metros (20 mts), con vía La Aguada - Coco e Mono; ESTE: en linea de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 mts), terreno propiedad de José Manuel Sequera Briceño; y OESTE: en linea de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts), terrenos de José Manuel Sequera Briceño. Las bienhechurías consisten en una casa cuya medida es de doce metros (12 mts) de fondo por ocho metros (8 mts) de frente; fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuída en dos habitaciones, un baño, cocina, comedor, porche, protectores de hierro y árboles frutales. Se encuentra cercada en estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MANRIQUE y ALIS ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.724.579 y 7.304.317, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KARINA ESPERANZA ALVARADO BERMUDES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.