REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009912

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA EUGENIA PRECIADO MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.172.456, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO JOSE LOPEZ MARIN, Inpreabogado No. 10.807, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 9x10 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela de la señora Erika Jiménez. SUR: con el cerro que es su frente. ESTE: con parcela de la señora Flor Teresa Rangel y OESTE: con parcela del señor Jesús Suárez. Las bienhechurías consisten en un baño de paredes de bloque y techo de zinc, árboles frutales, cercadas completamente de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la Urb. El Ujano, sectro Uribana Norte, parcela 182-A, de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y VICTOR COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 Y 7.369.505 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLARA EUGENIA PRECIADO MARULANDA antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.