REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009204
Vista la solicitud presentada por CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.168, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.115, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Rossi, con una superficie aproximada de QUINCE HECTAREAS ( 15 HAS), ubicado en el Caserío La Hacienda, sector Soraje, jurisdicción de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ocupación de Eustaquio Manzanare; SUR: ocupación de Rómulo e Isaías Linárez; ESTE: ocupación de los Carmona; y OESTE: ocupación de Eustaquio Manzanare. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, 4.000 matas de sisal, pasto ginea y algunos árboles de lechoza. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN SILVA y JOSE SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.730.917 y 1.273.374, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc