REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007993

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.238.234, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 13 Mts de frente por 22 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por el Sr. Luis camacho. SUR: con terrenos ocupados por el Sr. Pascual Alvarado.ESTE: con terreno ocupado por la Sra. Coromoto Gutiérrez y OESTE: con terreno ocupado por el Sr. Maurino Escobar. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos habitaciones, recibo, comedor, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, tiene un área de construcción de 9 Mts de frente por 6 de fondo. Ubicado en Bobare, Sector La Cruz, callejón Chumbulun, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 5.261.480 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALBERTO MEDINA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesa y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández.

Se devuelve al interesado.
La Sec.