REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011878
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PETRA FELICIA YEPEZ DE MENDOZA, FRANCIA ELIZABETH, MARISELA DEL CARMEN, PETRA MARIA Y JUANA VIRGINIA MENDOZA YEPEZ, venezolanas, viuda la primera, soltera la segunda y la cuarta y casada la última de las nombradas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.815, 7.354.376, 7.395.360, 9.615.580 y 12.022.198 respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2, cruce con la Calle 7, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Diecinueve Metros con veinte Centímetros Cuadrados (319,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,35 metros con terrenos ocupados por Pura Giménez al; SUR: En línea de 10.20 con la Carrera 2 que es su frente; al ESTE: En línea de 35,75 metros con la Calle 7 y al OESTE: En línea de 32,60 metros con terrenos ocupados por Alida de García. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cerámica, que se divide en siete habitaciones, una sala, un comedor cocina, tres baños, un porche, un garaje, un corredor y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00), Para decidir, este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alida Martínez y Pedro Rodríguez mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.397.155 y 4.194.993, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de los cónyuges de las solicitantes ciudadanas: MARISELA DEL CARMEN MENDOZA YEPEZ y JUANA VIRGINIA MENDOZA YEPEZ, así como a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante ciudadana PETRA FELICIA YEPEZ APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA FELICIA YEPEZ DE MENDOZA FRANCIS ELIZABETH, MARISELA DEL CARMEN, PETRA MARIA Y JUANA VIRGINIA MENDOZA YEPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
JCFM/mm