REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011544
Vista la solicitud presentada por TERESA DEL CARMEN DIAZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.250.583, de este domicilio, asistida por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL OCHENTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (1088,15 M2), es decir, veinte metros con veintiocho centímetros (20,28 mts) de frente, por treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mts) de profundidad, ubicado en la Calle 3A, entre Carreras 3 y 3A, N° 17, Barrio Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Bernardo Ramos y Magali Torres; SUR: con terrenos ocupados por Ana Briceño y Campo Elías Sánchez; ESTE: con terrenos ocupados por Rafael Díaz; y OESTE: con la Calle 3A, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construída con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento y baldosa; que consta de cinco casas, la primera casa dividida en dos habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala, un lavadero; la segunda casa se divide en tres habitacoines, un baño, una sala, u n comedor, una cocina; la tercera casa se divide en dos habitaciones, dos baños, una sala-comedor, una cocina, un lavadero, un porche; la cuarta se divide en una habitación, una cocina, una sala-comedor, un lavadero, un porche; la quinta casa conformada por una habitación, un baño, sala de estar, una cocina, un comedor, un lavadero, un tanque aéreo, un patio con árboles frutales, el terreno posee un garaje grande y una habitación depósito; todas las casas cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00 ). -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA PEREZ y RAFAEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.513.732 y 7.306.429, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TERESA DEL CARMEN DIAZ DE GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc