REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011521
Vista la solicitud presentada por MARIO ANTONIO SUAREZ y ROMUALDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.877.874 y 3.878.280, respectivamente; de este domicilio, asistidos por la abogado LISBETH BARONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.892, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (924 M2) , ubicado en el Barrio San Lorenzo Viejo, Avenida Principal final de la Calle 6 N° 22, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 43,00 mts., con terrenos ocupados por Antonio Marchán; SUR: en linea de 43,00 mts., con terrenos ocupados por Pedro Vargas; ESTE: en linea de 21,50 mts., con terrenos ocupados por Eloína Rodríguez; y OESTE: en linea de 21,50 mts., con la Av. Principal final de la Calle 6, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa conformada por tres habitaciones, sala, cocina y un baño, paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, tanque de paredes de cemento con capacidad para 10.000 litros y sembradío de variados árboles frutales; cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN ARRAIZ y RODOLFO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.464 y 10.031.862, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIO ANTONIO SUAREZ y ROMUALDA SUAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc