REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SEQUERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.087.366, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 12 entre las carreras 2 y 3 casa N° 2-38 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (203,51 Mts2) de área, o sea, DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 Mts) de frente, por VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (20,10 Mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,10 metros, con terrenos ocupados por Ada Paria; SUR: En línea de 20,10 metros, con terrenos ocupados por Cirilo Alvarado; ESTE: En línea de 10,05 metros, con la calle 12, que es su frente y OESTE: En línea de 10,20 metros, con terrenos ocupados por Hipolito Martínez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, con techo de zinc, cercada con paredes de bloque y rejas de hierro, piso de granito, que mide DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 Mts) de frente por VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (20,10 Mts) de profundidad; que se divide en cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) garaje, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000 000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL GONZALEZ Y CENAIR SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.306.429 Y 12.699.262, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS DEL CARMEN SEQUERA DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado. Secc acc