REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010981

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA PASTORA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.723.566, y de este domicilio, asistido por la abogado ARELIS P. RODRIGUEZ., Inpreabogado No. 90.3215, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre cuatro lotes de terreno EJIDO, ubicado en Tierra Negra, Avenida Jose Felix Rivas con Avenida Simón Bolivar, parcela N° 75692, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10 mts) con bienhechurias de Arelis Díaz de Torres; SUR: En línea de diez metros (10 mts) con Avenida Jose Felix Ribas; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con bienhechurias de Jose Vasquez; y OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con bienhechurias de Pedro Manuel Yepez. Las bienhechurías constituidas por una casa de paredes, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques, con un área de construcción de 56 m2. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 2.535.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden publico, a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: TERESA PASTORA, ALVAREZ DE CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*AR*

El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo

La Secretaria. Acc.

Ivonnet Hernández.

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.