REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010688

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NESTOR ORLANDO OROPEZA GAMERO, TATIANA OROPEZA GAMERO Y KATIUSKA OROPEZA GAMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 10.773.253, 10.773.251 y 12.244.791 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado SANTIAGO RAMON LOYO, Inpreabogado No. 90.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Río Claro, Sector El Desecho, Km 14, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Elpidio Torres; SUR: Con terrenos ocupados por la señora María Félix Colmenárez; ESTE Con terrenos ocupados por la señor Antonio Pacheco y OESTE: Con carretera principal. Las bienhechurías consisten en una casa con una superficie de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2) de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, un (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, la casa tiene su correspondiente puerta de madera, cuatro (4) ventanas de madera y árboles frutales, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR ORLANDO OROPEZA GAMERO, TATIANA OROPEZA GAMERO Y KATIUSKA OROPEZA GAMERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..