REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011819
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIA COROMOTO TORREALBA DE CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.841, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, Calle El Esfuerzo, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros Cuadrados (337,35 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,60 Mts. con casa de Felicita del Carmen Mogollón; SUR: En línea de 34,60 Mts. con casa de Zulma Torrealba; ESTE: En línea de 10,50 Mts. con casa de Eulogio Rivero y OESTE: En línea de 9 Mts. con la calle El Esfuerzo que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento gris, techo de zinc, consta de un porche, una habitación sala, comedor, cocina, un baño, un corredor, portón corredizo, puertas de hierro, un tanque aéreo, para almacenar agua con capacidad de 1000 litros, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo).- Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Medina y Luis Peña, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.321.954 y 5.242.172 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIRIA COROMOTO TORREALBA DE CHAER, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm