REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011122
Vista la solicitud presentada por MAGALY MARINA LINAREZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.575.650, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 11,50 metros de frente por 20,00 metros de fondo, ubicado en El Palaciero, Avenida 2 entre Calles 1 y 2, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:con la Avenida 2; SUR: con casa de Pedro Mendoza; ESTE: con casa de Carmen Díaz; y OESTE: con casa de Zenón Guédez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, porche con techo de platabanda; conformada por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos puertas metálicas, tres ventanas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA AGUILAR y RUFINO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.386.365 y 3.834.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGALY MARINA LINAREZ DE VALERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc