REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010977
Vista la solicitud presentada por JOSE GREGORIO VALERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 9.579.303, de este domicilio, asistido por la abogado ELIZABETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.045, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 M2), ubicado en el Barrio La Lagunita, sector Venancio Pérez, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: cincuenta metros (50,00 mts.) y colinda con Quebrada Barreras; SUR: mide cincuenta metros (50,00 mts) y colinda con el camino vecinal; ESTE: mide setenta metros (70,00 mts) y colinda con la vivienda ocupada por Pausides Riera; y OESTE: mide setenta metros (70,00 mts) y colinda con la vivienda ocupada por Carlos Aguirre. Las bienhechurías consisten en una casa con una superficie o área total de setenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (73,80 M2) de construcción; fabricada con paredes de bloques y paredes de adobe, viga de riostra y manchones, con acero de diámetro de 3/8, techo de acerolit, estructura metálica con tubos 2X2" y vgas omega; ventanas con protectores tipo romanilla, marcos con tubos de 3X1" y cabillas lisas; dos puertas metálicas, protector con tubos 1X1", electricidad externa; distribuída en cuatro habitaciones, un baño, sala, pasillo, cocina-comedor. Todo con un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.457.510,00). -----------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUGO CORONADO y JOHENNY ARISPE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.032.295 y 13.196.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO VALERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
lmc La Sec. acc