REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010942

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MORELBA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.344.094, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, Inpreabogado No. 67.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión Castillo, ubicado en el Sector La Sabanita, Parroquia Paraiso de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (900 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Isidro Mendoza; SUR: Con terrenos que ocupa u ocupó Nicolás Aponte; ESTE: Con terrenos ocupados por Eleuterio Mendoza; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Torrealba-Isidoro Mendoza y con la carretera Nacional de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa, paredes de bahareque, techo de zinc, 2 habitaciones, cocina, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ----------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IGNAR BARRETO y DANIEL DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.154.946 y 15.004.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MORELBA MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..