REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008922

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.764.786, de este domicilio, asistida por la abogado HILDA A. ARRABAL LUCERO, Inpreabogado No. 78.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Cercado, vía Pozo Azul, calle en proyecto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.134,50 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (31,08 M2) con Callejón Interno; SUR: En línea de (30,60M2) con callejón interno, que es su frente; ESTE: En línea de (35,76M2) con ejido ocupado por Alexis Castro; y OESTE: En línea de (31,78M2) con ejido ocupado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de alambres de púas sobre estantillos de madera, sala comedor, 2 habitaciones, baño, cocina, tanque para almacenar agua de 2,40 x 240 x 1.20 construido de bloques de concreto, pozo séptico con sus tanquillas y demás anexidades, sembradío de árboles de diferentes especies. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAGALIS PERAZA y MARIA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.132.642 y 7.369.150, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA DEL CARMEN FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..