REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011275


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR NAZARIO SUAREZ y YASMIN COROMOTO ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.527.564 y 12.709.204 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, calle 2, N° 34, sector Caja de Agua, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 364,64 Mts.2 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 2, que es su frente; SUR: casa y solar de la familia Aguero; ESTE: casa y solar de la familia García; y OESTE: casa y solar de la familia Galíndez Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un porche, puertas y ventanas de hierro, cercado el terreno con alambre de púa sobre estantillos de madera y en su frente con paredes de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO y JOSE PALACIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos VICTOR NAZARIO SUAREZ y YASMIN COROMOTO ESCALONA RODRÍGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


Maria Fernánda Alviárez

g.p.