REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011116


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HEISEL MARIA CELEDÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.728.520 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre avenida principal el Trompillo, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10,30 Mts. con terrenos ocupados por María Guajiboi; SUR: en línea de 10,80 Mts. que es su frente calle 6; ESTE: en línea de 19,20 Mts. con terreno ocupado por María Gómez; y OESTE: en línea de 18,85 Mts. con terreno ocupado por Rosa Bravo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, constante de sala-cocina y dos cuartos, piso de cemento, techo de zinc, cercad de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEIDILIN CAROLINA FRANCO Y ANA HERNANDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HEISEL MARIA CELEDÓN RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.