REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011077


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROMULO OMAR LARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.039.340, de este domicilio, asistido del abogado Adolfo Montilla R. IPSA No. 48.521 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 6 con Esquina de la Carrera 6, No. 6-36, de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximdamente 15,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo con una extensión total de 300,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Propiedad de ALBERTO TIMAURE ; SUR: Con Propiedad de la Ciudadana RAMONA FREITEZ, donde actualmente funciona el Auto Lavado El Baco ; ESTE: Con Propiedad de HILDA GOMEZ DE ALVAREZ Y OESTE: Con el Aserradero El Rubí. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque frisadas de 15 cm., de espesor, techo de zinc, tuberías de agua, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, así mismo se encuentran plantadas matas frutales de diversas especies, cercada con alambre de púas y alambre. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA MENDOZA Y LEDI GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.540.120 y 4.375.529 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ROMULO OMAR LARA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV