REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010915


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLGA YSABEL RIVERO ANTEQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 12.964.267, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, Sector El Cerrito, No. 28-12, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 6,00 metros de ancho por 15,80 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Solar de ANGELA RIVERO ; SUR: Con Casa y Solar de GREGORIO RIVERO ; ESTE: Con Parcela Agropecuaria Y OESTE: Calle Principal El Cerrito, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Un Local Comercial que mide 8,40 metros de largo por 4,80 metros de ancho, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de una (1) habitación, una Santamaría, un baño, dos de sus linderos cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO Y JOSE PALACIOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 Y 9.562.107 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana OLGA YSABEL RIVERO ANTEQUERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV