REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011395

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO ORELLANA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.082.902, de este domicilio, asistido de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 3A con Esquina Calle 3, Casa No. 3-11, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 15,60 metros de frente por 15,90 metros de profundidad para un total de 202,43 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,oo metros con Terreno Propio ocupado por MAGLENIS VASQUEZ ; SUR: En línea de 24,10 metros con la Carrera 3A ; ESTE: En línea de 14,70 metros con Terreno Propio ocupado por ALBERTO COLMENARES Y OESTE: En línea de 13,65 metros con la Calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cerámica, que mide 9,60 metros de de frente por 15,40 metros de profundidad, que se divide en: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCA YEPEZ DE COLMENAREZ Y PABLO JOSE GARCIA,Titulares de las cédulas de identidad Nos.7.424.829 y 3.323.157 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DOMINGO ANTONIO ORELLANA VARGA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV