REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010557
El ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.392.480 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de Terreno ejido, ubicadas en la Carrera 5 entre Calles 2 y 3, nro. 01-76, Pila de Montezuma II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, un baño, una sala, una comedor, una cocina, cuatro puertas, cuatro ventanas, un garaje, cercada totalmente con bloques, un tanque aéreo de 2.200 Lts, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (151,40 Mts2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 5, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Yarelis Caripa; ESTE: Terreno ocupado por Milexa Betancourt; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Milagros de Padilla. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA.