REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009770
El ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.364.803 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre unas bienhechurías de su propiedad, consistente en una (1) vivienda con las siguientes características: totalmente cercada, en paredes de bloques de concreto, con portón corredizo de hierro de 4,00 Metros de ancho por 2,20 Metros de alto, piso de concreto, totalmente techado con láminas de acerolit, instalación de puntos para agua blanca, un (1) tanque redondo tipo australiano en lámina galvanizada, con piso de concreto y tubería de desagüe de 4 pulgadas p.c.v (alta tensión) con capacidad para 8 mil litros de agua, una (1) habitación con dos (2) ventanas de Cuatro Metros Cuadrados (4 M2) y un (1) baño de un Metro por un Metro (1x1 M) con techo de acerolit, instalación de tuberías para aguas negras debidamente conectadas con la boca de visita de cloaca central, un (1) pozo séptico de o Metros de profundidad, una columna de concreto de 6 Metros de altura con su respectiva base para instalación de tanque aéreo y sembrada de 14 árboles frutales; edificada sobre una Parcela de Terreno que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras, que tiene Veinte Metros (20,00 Mts) de frente por Ciento Cincuenta y Cinco Metros (55,00 Mts) de fondo, es decir posee un área de Mil Cien Metros Cuadrados (1.100 Mts2), ubicada en el Parcelamiento El Cuvi, Sector Andrés bello, Calle 8 entre Carreras 7 y 8. Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por el Sr. Unaldo Hurtado; SUR: Con parcela ocupada por Zulia Hurtado; ESTE: Con parcela ocupada por Emiliano Passaro; y OESTE: Con Calle 8, sector Andrés Bellos. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.