REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 04 de Noviembre del 2004, el ciudadano WILIAN MARÍA ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.449.607 y de este domicilio, asistido por la abogado Anna Bialko, Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EULALIA SOLEINI TORRES NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.848.497 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre del 2004 (F.7), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 13 de Noviembre de 2004 (Folio 09). En fecha 16 de Diciembre de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 17 de Enero de 2005. Folio 13._
Para decidir el Tribunal observa: ____________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILIAN MARÍA ARANGUREN ARANGUREN y EULALIA SOLEINI TORRES NELO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1992, bajo el N° 26 folio 27 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), semanales que será entregado directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos, medicinas, uniformes, útiles y matrícula escolar serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, y cada quince días podrán los niños pasar ese fin de semana en la casa paterna. La vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, no estableciéndose fecha en las mismas para evitar cualquier atropello en la planificación que pudieran tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y ún días (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-