REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003608

PARTES: ILSE MARIA MONTESINOS OLIVERO y MARIO JOSE RAMOS ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.125.715 Y 10.410.360 respectivamente.
HIJO: identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 03 años de edad
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ILSE MARIA MONTESINOS OLIVERO y MARIO JOSE RAMOS ROJAS, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 20 de Octubre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 08 de Enero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folios 08 y 09). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 10 y 11). En fecha 18 de Enero de 2005, los ciudadanos ILSE MARIA MONTESINOS y MARIO JOSE RAMOS ROJAS, plenamente identificados, asistido del abogado José Rafael Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.222, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año luego de haber sido decretada la separación de cuerpos solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 12.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIO JOSE RAMOS ROJAS e ILSE MARIA MONTESINOS OLIVERO ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 1998, asentada bajo el N° 435, folio 256 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, la cual será depositada en la cuenta bancaria que señale la madre. Dicha cantidad será revisada periódicamente por ambas partes y será ajustada de acuerdo con las necesidades del niño. Los gastos de medicinas, servicios médicos, vestidos, educación, matricula del colegio, y en fin todo lo que necesite el niño correrán por cuenta de ambos padres divididos en partes iguales. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada vez que lo crea conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, recreacionales, y sus horas de descanso. En cuanto a las vacaciones ambas partes se comprometen en velar que el niño pueda disfrutarlas con cada uno de sus padres, todo de acuerdo a su edad y sus necesidades. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.


CEMA/MI/olga