REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003356
En fecha 15 de Septiembre del 2.004 el ciudadano JOSE MANUEL BRITO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.353.522, asistido por la abogado IBIS JEANETTE MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.604 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NELLYS OJEDA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.594.897 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. de Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citada en fecha 29 de Noviembre del 2.004, (f.12).
En fecha 02 de Diciembre del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud,.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 22/09/04.
La Fiscal en diligencia del 11 de Enero del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE MANUEL BRITO MENDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana NELLYS OJEDA VARGAS, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE MANUEL BRITO MENDEZ y NELLYS OJEDA VARGAS, por ante La Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1.986, bajo el Nro. 104, folio 9, Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.986. La Patria Potestad de los adolescentes, a objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y la Guarda, será ejercida por la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de sus hijos, y aportará para los gastos de educación y asistencia médica. En lo que concierne al Régimen de Visitas, se establece de forma abierta y el padre podrá visitar a sus hijos a diario y compartirá con ellos si así lo desea, sin limitaciones. Se deja expresa constancia no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese a la Prefectura de l del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario.


Abg. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:05 p.m.

El Secretario


Abg. CARLOS PORTELES

EOT/CP/carlos.-