REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KY01-E-2001-000001

AUTO DE ENVIO DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN


En fecha 30 de noviembre de 2001, se recibió con el oficio No. 105-2001 fechado 13-11-2001, Cuaderno Separado del Expediente No. E-00002-20 del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente-Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que contiene copias certificadas de las actuaciones en la Fase de Ejecución del proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a fin de que este Tribunal ejerciera el control y vigilancia de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, con la cual fue sancionado en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 ejusdem, todos en relación con el artículo 83 del Código Penal; ocurrido el día 28 de octubre de 2000.

Ahora bien, después de varias circunstancias que retardaron el cumplimiento de la medida, se asignó de conformidad con el artículo 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la supervisión, asistencia y orientación del adolescente, al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) , en cumplimiento de la referida medida sancionatoria..

En ese mismo orden de ideas, en fecha 03 de noviembre de 2004, se recibió informe de ese organismo, en los siguientes términos:

La Defensoría PANACED hace de su conocimiento haber recibido oficio No. 642-2004, solicitando información sobre el adolescente JUAN CARLOS CORONADO, causa KY01-E-2001-000001.
Dicho adolescente ingresa al programa el día 7 de enero de 2003, desde su inicio asistió todas las semanas, sin faltas, acudió a todos los talleres, acataba normas, buen comportamiento, buena conducta, dentro del programa considerado como un adolescente e excelente rendimiento inclusive seleccionado para asistir a un taller patrocinado por la Escuela de Vecino Venezua. Recibió atención Psicológica y fue enviado a informe a la Dra. Gloria Elema Briceño, según oficio de fecha 27-11-03.

Este informe, aunado a la asistencia del adolescentes otras instituciones en cumplimiento de la Libertad Asistida, evidencia que el cumplimiento de los objetivos de previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en legis, procede la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la medida.

No obstante, sostener este Tribunal que cuando se comisiona a otro para el control y vigilancia de la medida existe declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 614 ejusdem, se enviarán las actuaciones al Tribunal de origen para que se pronuncie al respecto, por cuanto este Asunto fue registrado en el Sistema Iuris en la especie de Vigilancia Penitenciaria y sólo se recibió cuaderno separado con las actuaciones en copia certificada de las actuaciones de la Fase de Ejecución.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte el auto de cesación correspondiente. Líbrese oficio.

Notifíquese.
El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ.