REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0001581

Consta decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12-06-03, por un lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y NUEVE DIAS, mediante el cual se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al sentenciado HENRY ABEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de idéntidad Nr 14.937.667, ampliamente identificado en autos por encontrarse cumplidos los requisitos de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 21-01-2003, por el Tribunal Tercero de de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 81 en el Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado HENRY ABEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de idéntidad Nr 14.937.667, domiciliado en Urbanización Alí Primera, calle 1 casa Nr05 Redoma de Agua Viva Palavecino Estado Lara, durante el lapso que le fue establecido en régimen de prueba obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia legal vivida y muestra motivación al logro de metas coherentes a su realidad socio-cultural; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al sentenciado: HENRY ABEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de idéntidad Nr 14.937.667, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

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