REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000307

Consta decisión dictada por éste Tribunal en fecha 19-11-2002, por un lapso de UN AÑO Y DIEZ MESES, mediante el cual se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al sentenciado JESUS EDUARDO PIÑA, titular de la cédula de idéntidad Nr12.018.971, ampliamente identificado en autos por encontrarse cumplidos los requisitos de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 05-07-2002 por el Tribunal Cuarto de de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 166 en el Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado Jesús Eduardo Piña, titular de la cédula de idéntidad Nr12.018.971, domiciliado en Barrio El Trompillo calle La Conejera entre 5 y 6 casa s/n Parroquia Unión de esta ciudad, durante el lapso que le fue establecido en régimen de prueba cumplió normalmente con el beneficio concedido, manteniendose activo laboralmente y observo receptividad en las recomendaciones formuladas; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al sentenciado: JESUS EDUARDO PIÑA, titular de la cédula de idéntidad Nr12.018.971, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

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