REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002214

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto se evidencia al folio 674, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02/09/2002, en contra de la penada: YELANIA DEL VALLE BARRIENTOS TERAN, titular de la cédula de identidad No. 15.446.078, quien fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 5, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículos 472 y 323 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que la referida penada cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde la referida ciudadana cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la penada YELANIA DEL VALLE BARRIENTOS TERAN, titular de la cédula de identidad No. 15.446.078, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensora Privada Abg. Mary Carmen Hernández Mirian Rodríguez y a la penada. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARI0
BLSV/delixe