REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Enero del 2005
Años: 194º y 145°




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000- 003121


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Vicente Paredes Linarez, éste Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 17 de Abril de 1998, en virtud de la visita domiciliaria realizada en la habitación ubicada en Residencias Mirador, Torre 4, Apartamento 121 de Naguanagua Estado Carabobo, la cual fue realizada por funcionarios del Cuerpo de Policial Judicial del Estado Carabobo, donde fueron decomisados varios objetos.

Ahora bien este Tribunal considera procedente hace la entrega de los siguientes objetos decomisados como son:
Una pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9mm, serial N° A628509, con un cargados del mismo calibre y 13 balas calibre 9mm; Un revólver, Marca Amadeo Rossi, Calibre 38, Serial Tambor T-956, cromado con cinco proyectiles calibre 38 mm; Una Escopeta, Marca Mossberg, calibre 12, Serial N° K965297; Un rifle Marca Remintong, calibre 22, sin serial, Treinta y un cartucho de concha, calibre 12 de diferentes marcas, Cuatro Agendas Electrónicas; Marca Rolodex, Serial RF411-3, Cuatro Teléfonos Celulares, Dos Marcas Motorota, Modelo Startac, uno con batería, Dos marcas motorola, Modelo Platinium sin batería, Una filmadora Marca Sony, Serial N° 26496, Una filmadora Marca Sony, Serial N° 18967 y la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.462.000.oo), los cuales se encuentran en la planilla de Remisión N° 16768 en el expediente N° F-072-250. Dichos objetos se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa. En relación al dinero incautado se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control del Estado Portuguesa.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la entrega de: Una pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9mm, serial N° A628509, con un cargadores del mismo calibre y 13 balas calibre 9mm; Un revólver, Marca Amadeo Rossi, Calibre 38, Serial Tambor T-956, cromado con cinco proyectiles calibre 38 mm; Una Escopeta, Marca Mossberg, calibre 12, Serial N° K965297; Un rifle Marca Remintong, calibre 22, sin serial, Treinta y un cartucho de concha, calibre 12 de diferentes marcas, Cuatro Agendas Electrónicas; Marca Rolodex, Serial RF411-3, Cuatro Teléfonos Celulares, Dos Marcas Motorota, Modelo Startac, uno con batería, Dos marcas motorola, Modelo Platinium sin batería, Una filmadora Marca Sony, Serial N° 26496, Una filmadora Marca Sony, Serial N° 18967 y la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.462.000.oo), los cuales se encuentran en la planilla de Remisión N° 16768 en el expediente N° F-072-250, al ciudadano MANUEL VICENTE PAREDES, cédula de Identidad N° 3.693.101, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se acuerda la entrega la UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.536.000), al ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES REQUENA. Líbrese oficios al Juez de Control N° 2 de Acarigua Estado Portuguesa. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abog. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA