REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
BARQUISIMETO 31 DE ENERO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000121
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, que conlleve a individualizar a persona alguna como presunta autora, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 22 de Agosto del 2002 , se dio inicio a la presente causa, en virtud de denuncia de fecha 06-08-2002,presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica del Estado Lara, por el Ciudadano REMIGIO RAMÓN MARTINES TIMAURE,, en la que entre otras cosas expuso: Que personas desconocidas forzaron la puerta principal de la sede de la parroquia Unión, se introdujeron a la misma y hurtaron varios objetos tales como una maquina de escribir, una grabadora y dinero en efectivo.








Ahora bien, quien decide, después revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO ,previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar a los sujetos que cometieron el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Asi se decide



DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. .Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON




La Secretaria