REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2005
194° y 145°


DECISION Nº 046-05 CAUSA Nº 407-01

Visto el cómputo con Redención de pena de fecha 12-01-04, inserta al folio (217) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, cumple la pena principal el día de hoy 28-01-2005. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, fue detenido en fecha 17-03-01 y condenado por el Juzgado de Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente cometido en perjuicio de la menor MARIA ALEJANDRA LEON FERRER.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con redención de pena, elaborado por este Tribunal en fecha 12-01-2004 que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, cumple la pena impuesta el día de hoy 28-01-2005, es por lo que esta Juzgadora ordena la inmediata Libertad del mencionado penado, por pena principal cumplida, quedando el mismo sujeto a las penas accesoria de Ley, las cuales cumplirá en fecha 28-01-2006. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujetos a las penas accesorias de Ley hasta el 28-01-2006. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 046-05, se libro boleta de excarcelación y se remitió con oficio Nº 497-05 y boletas de notificación Nº 086-05 y 087-05 a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Defensa.

LA SECRETARIA,