REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 27 de Enero de 2005


DECISIÓN N° 045-05 CAUSA N° 005-02

Visto el cómputo con redención de pena de fecha 03-10-03, inserto al folio (384) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA, cumplió la pena principal en fecha 14-01-2005. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA, fue detenido en fecha 02-03-01 y condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA PUCHE PAZ.
Ahora bien, en fecha 03-10-03, se realizó computo con redención de pena al penado MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena impuesta en fecha 14-01-05, por lo que considera esta Juzgadora procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 04-04-06. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA favor del penado MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 04-04-06. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 045-05 y se libró boleta de notificación Nº.085-05.

LA SECRETARIA,