CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Enero de 2005.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por el penado EDIXON HENDIS TORRES, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 05-10-2001, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado EDIXON HENDIS TORRES, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tony Jackson Espinoza y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ronier Sarony Morales y Robinson Fuenmayor.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado EDIXON HENDIS TORRES, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 15-02-2004, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 24-08-04 inserto al folio (235) del expediente; al folio (249) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios (256 al 260) corre inserto Informe Técnico Nº 759 de fecha 01-10-04, suscrito por los delegados de prueba Lic. Lesbia Boscan y la Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (276) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren el referido ciudadano no registra antecedentes penales al folio (247) se encuentra agregado la Situación Jurídica y al folio (244) el Record de conducta.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (268) corre inserta oferta de Trabajo y al folio (278) la constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado EDIXON HENDIS TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDIXON HENDIS TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la carnicería la Mina de Oro 1, ubicada en el mercado las pulgas, bloque 10, pasillo 01, casilla 15, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 038-05 y se oficio bajo los Nº 400-05 y 401-05 y boletas de notificación Nº 066-05 y 067-05.
LA SECRETARIA
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