REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE ENERO DE 2005
194º Y 145º

DECISION N° 020-05 CAUSA N° 7E-433-01

Vista la solicitud interpuesta por el penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, titular de la cedula de identidad N° 13.024.895, en fecha 06-12-04, inserta al folio 304 del expediente, en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

En fecha 23-07-2002, este Juzgado le otorgó al penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
En fecha 04-11-03, este Tribunal por solicitud interpuesta por la defensora del penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, acordó extenderle las presentaciones al mencionado penado de mensual a cada tres (03) meses
Al folio (304) corre inserta solicitud interpuesta por el penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, en la cual solicita al Tribunal le sean extendidas las presentaciones debido a que actualmente trabaja en el Estado Anzoátegui, y se le hace dificultoso trasladarse hasta esta ciudad de Maracaibo.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, procedente en este caso EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, de Trimestral a cada cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, de Trimestral a cada cuatro (04) meses, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístresey ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 020-05, se libro oficio N° 225-05.-

LA SECRETARIA