REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
DECISION N° 017-05 CAUSA: 110-01
Visto el cómputo con actualización de redención de pena de fecha 02-02-04, inserto al folio (404) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOSE DOMINGO FERNANDEZ, cumplió la pena principal 14-10-2003 y las accesorias de Ley en fecha 14-01-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE DOMINGO FERNANDEZ, fue sentenciado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del menor Wilmer Orlando Urango..
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JOSE DOMINGO FERNANDEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 14-10-03 y las penas accesorias de Ley en fecha 14-01-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado JOSE DOMINGO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a todos los organismos policiales del Estado Zulia a los fines de que excluyan de pantalla al mencionado penado, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 017-05, se libraron oficios N° 161, 162, 163, 164, 165 y 166-05 y boleta de notificación Nº.027-05.
LA SECRETARIA.
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