REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 28 de enero de 2005


RESOLUCIÓN N° 046-05 CAUSA 6E-148-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 17-01-05, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.15.253.518, residenciado en el barrio Integración Comunal, calle 59, casa Maracaibo, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Consta en actas que el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS fue detenido la primera vez en fecha 02-04-2002, quedando en libertad bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad, y posteriormente en fecha 05-12-04 fue nuevamente aprehendido, por lo que este Tribunal al computar el tiempo de libertad restringida mas el tiempo de detención, hasta el día de hoy, 28-01-05, lleva de pena cumplida: SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir : UN (01) AÑO ONCE (11 DIAS de pena . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 09-01-2006. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 24-11-04.- Una tercera parte de la pena en fecha 09-01-2005 la Mitad (1/2) de la pena el día: 09-04-2005 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 09-07-2005 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-08-2005, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 27-10-2006. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 17-01-05, por el Tribunal 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 046-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 449,450 Y 451-05 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.

CAUSA 6E-143-05