REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 27 de enero de 2005


RESOLUCION NRO 042-05 CAUSA 150-02

Por cuanto este Tribunal observa que el penado JOSÉ ANTONIO FERNADEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.700.040, hijo de José trinidad Fernández Blanco y de Emilia Elena Añez, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Esmeralda Manzana K Nro. 6 Punta de Mata Estado Monagas, actualmente gozando de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedida por este Tribuna en fecha 11-11-02 y donde se le impuso como Régimen de Prueba el lapso de DOS (2) AÑOS, el cual culminó el día 11-11-2004.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado JOSÉ ANTONIO FERNADEZ AÑEZ fue condenado en fecha 03-06-02 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL en perjuicio de JORGE ALFREDO MEDINA.
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-11-02, mediante la cual le concedió la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a citado penado, y le estableció un régimen de prueba por ante este Tribunal, por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 11-11-04, En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente decretar el cumplimiento de la pena principal, impuesta al penado JOSÉ ANTONIO FERNADEZ, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal al tercer día hábil después de notificado, a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 11-07-2005, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas.-.Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente decretar el cumplimiento de la pena principal, impuesta al penado JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ AÑEZ , titular de la cédula de identidad N° 9.700.040, hijo de José trinidad Fernández Blanco y de Emilia Elena Añez, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Esmeralda Manzana K Nro. 6 Punta de Mata Estado Monagas, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal al tercer día hábil después de notificado, a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 11-07-2005, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 042-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nro 431-05.

EL SECRETARIO



IAC / ysabel g.